Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche se enlistan las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio 2016:

 

 

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS 2016 DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CARMEN

 

ARTÍCULO 76.- Además de lo señalado en el artículo 74 de la presente Ley, los sujetos obligados de los municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizado

 

I.- El Plan Municipal de Desarrollo

APLICA, PERO NO ESTA DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS DEL SUJETO OBLIGADO ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS II Y III DEL: REGLAMENTO POR EL QUE SE CONSTITUYE FORMALMENTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DEL CARMEN, CORRESPONDE A LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL DICHA ATRIBUCIÓN

II.- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico

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III.- El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los HH. Ayuntamientos

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IV.- Las actas de sesiones de cabildo y los dictámenes de las comisiones municipales

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V.- Los controles de asistencia de los integrantes de los HH. Ayuntamientos a sus respectivas sesiones de cabildo

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VI.- Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes

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VII.- Las cantidades recibidas por concepto de impuestos, multas e ingresos por derechos y aprovechamientos municipales

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VIII.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones

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IX.- Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales

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X.- Las concesiones, licencias, permiso o autorizaciones, otorgadas para la prestación de servicios públicos, así como el aprovechamiento o explotación de bienes públicos

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XI.- El atlas municipal de riesgos

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XII.- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente

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